En el post de hoy vamos a tratar esta cuestión controvertida sobre la que existe jurisprudencia discrepante en las Audiencias Provinciales.
Es evidente que mientras que el hijo es menor de edad la denuncia por impago de la pensión de alimentos la pone el progenitor conviviente como representante legal del hijo (alimentista), así se deduce del artículo 228 del Código Penal:
“sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.”
En definitiva, durante la minoría de edad del hijo puede reclamar el progenitor custodio en representación del menor y el Ministerio Fiscal.
¿PERO QUE PASA SI EL IMPAGO SE PRODUCE UNA VEZ QUE EL HIJO HA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD?
Pues que puede denunciarlo tanto el hijo mayor de edad dependiente económicamente como el progenitor conviviente, en cuanto que ambos son perjudicados por el impago de la pensión.
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo afirmando que el progenitor custodio es también “agraviado” y legitimado por tanto, para denunciar esta actividad criminal.
El Tribunal Supremo zanja así la controversia interpretativa sobre el concepto “persona agraviada” y señala que si bien el perjudicado directo por el impago de la pensión de alimentos es el hijo mayor de edad y dependiente económicamente de sus progenitores, también puede considerarse como perjudicado el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.
CONCLUSIÓN
Si tu hijo es mayor de edad pero depende económicamente de sus padres y tu ex pareja ha decidido dejar de pagar la pensión alimenticia, puedes denunciarlo directamente por abandono de familia en su modalidad de impago de la pensión.