Gastos hipotecarios en el año 2021: ¿Qué puedo reclamar?

Gastos hipotecarios en el año 2021: ¿Qué puedo reclamar?

Termina el año 2020 con noticias muy favorables para los consumidores que sin duda marcarán las reclamaciones bancarias del próximo año.

¿QUÉ SE PODÍA RECLAMAR HASTA AHORA?
La Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre declaró la nulidad de la cláusula incluida en los contratos de préstamo hipotecario concertados con los consumidores y en cuya virtud, el banco imponía al consumidor la obligación de pagar todos los gastos e impuestos derivados de la constitución del préstamo.
Posteriormente las SSTS de 23 de enero de 2019 fijaron los efectos de dicha nulidad, resolviendo el modo en que debían distribuirse entre las partes el pago de los citados gastos e imponiendo a las entidades bancarias la obligación de restituir las cantidades indebidamente abonadas por el cliente con ocasión de la concesión del préstamo hipotecario.
Los gastos se distribuyeron del siguiente modo:
-Notariales, de Gestoría y Tasación: Por mitad entre el banco y el consumidor.
-Registrales: Íntegramente la entidad bancaria.

¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR A PARTIR DE LAS SENTENCIAS DE 2020?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/2019) y la del Tribunal Supremo 555/2020, de 26 de octubre, han traído importantes novedades como ya hemos adelantado, corrigiendo ese reparto salomónico que se hacía en las Sentencias de 2019.
Los gastos se distribuyen actualmente del siguiente modo:
-Notariales: Por mitad entre el banco y el consumidor.
-Gestoría y Registro: Íntegramente la entidad bancaria.
Siguiendo esta distribución, la entidad bancaria deberá devolver todo lo que el consumidor hubiera pagado de más al constituirse el préstamo.
¿Y los gastos derivados de la tasación de la vivienda?
Estamos a la espera de un pronunciamiento específico del Tribunal Supremo sobre la materia, pero todo apunta a que se va a seguir el mismo criterio que el adoptado en materia de gestoría y obligarán al banco a devolver el 100% de los gastos de tasación pagados por el consumidor.

¿Y QUE PASA CON LA COMISIÓN DE APERTURA?
El TJUE abre la puerta también a que los consumidores obtengan la restitución de las cantidades abonadas en concepto de comisión de apertura si la cláusula es declarada nula. Y es que, no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de éste.
En definitiva, si el banco no demuestra que cobra ese dinero por servicios que realmente ha prestado o por gastos que efectivamente ha soportado, ha de devolvérselo al cliente.
Muchos Juzgados y Audiencias entre ellas, la Audiencia Provincial de Álava, sigue ya este criterio y declara la nulidad de la comisión de apertura obligando a los bancos a devolver de media entre 1.000 y 3.000 euros.

¿Y QUIÉN PAGA LAS COSTAS JUDICIALES?
La justicia europea advierte que declarada la nulidad de la cláusula, la entidad bancaria deberá abonar las costas del procedimiento: por lo que los consumidores deberán recuperar los honorarios de abogado y procurador derivados del procedimiento, de manera que su situación quede exactamente igual que si las cláusulas abusivas no se hubieran incorporado al contrato.

CONCLUSIÓN
Esta nueva jurisprudencia supone un nuevo batacazo para los bancos y abre la puerta nuevamente a que los consumidores reclamen todo lo que pagaron de más al concertar su préstamo hipotecario